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lunes, 30 de agosto de 2010

SOLICITADA AMIGOS DEL PARQUE COSTERO DEL SUR 4/09/2010

AMIGOS DEL PARQUE COSTERO

Continuando el contacto con la comunidad, el cual se plasmó mediante las publicaciones de las ediciones de éste semanario de los días 12 de Junio y 10 de Julio de 2010, entendemos necesario realizar algunas consideraciones en relación a la noticia contenida en la página "3" de "El Colono" del día 14 de Agosto de 2010 bajo el título "POLÉMICA POR EL DE TALAS QUE HACE LA MUNICIPALIDAD EN LUIS CHICO" con la intención de aportar por primera vez nuestra opinión en el episodio.
De acuerdo al contenido de la nota presumimos que la acertada actuación del Delegado Municipal en el caso estuvo motivada en: " .. La imperiosa necesidad de frenar la poda y tala indiscriminada de especies arbóreas únicas en el mundo, pertenecientes al biosistema pampeano dentro del la Reserva Natural declarada por la Ordenanza Nº 40/96.." tal como se lee en los antecedentes de la Ordenanza 294/98 del Concejo Deliberante.
Compartimos los dichos del funcionario recogidos en la nota en cuanto a que la Municipalidad no está al servicio de un particular, pero creemos que es insuficiente el pedido de perdón del propietario del inmueble ante la violación clara de la normativa de proteccion que contiene la Ordenanza 294/98.
Se impone en el caso, emblemático de por sí, establecer un mecanismo de remediación por la afectación al patrimonio natural y ordenar el reembolso de los gastos producidos a las arcas municipales, con la particularidad, sugerimos, de destinar los recursos recuperados a reforestación con las especies dañadas.
Al episodio puntual se suma la creciente y reiterada extracción y poda de especies protegidas en la zona de "El Sarandí", facilmente advertible por el sonido de poderosas motosierras que operan en campos privados, sin que exista control alguno por parte de las autoridades, como tampoco existen denuncias de la oposición.
Tal estado de cosas pone en grave riesgo la subsistencia de la Reserva Natural reconocida como tal en el art. 1º de la Ordenanza nº 40/96, sancionada en los albores del Partido, con la impronta de los Padres Fundacionales de la Autonomía que recogieron el concepto de "Municipio Ecológico" nacido en las Jornadas Programáticas Comunidad del 11 de Marzo de 1995, previas a la creación del Partido de Punta Indio.
En este urgente y preocupante presente de la Reserva de la Biosfera, transcurridos mas de catorce (14) años desde la sanción de la Ordenanza nº 40/96, habiendo regido los destinos del Partido gestiones de variado color partidario, corresponde que todo el arco político se aboque de manera inmediata a dar operatividad con la puesta en funcionamiento del ENTE MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DE LA RESERVA NATURAL creado conforme lo dispone el art. 2 del precitado cuerpo legal: ".. Para administración, planificación estratégica y manejo de la Reserva.."
Punta Indio, 4 de Setiembre de 2010.

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