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martes, 24 de agosto de 2010

Ley Nacional 26.331

Ley Nacional N° 26.331:

La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331 impone a todas las provincias el deber de realizar en el plazo máximo de un año desde su sanción y a través de un proceso participativo, el Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos. Durante la realización del Ordenamiento Territorial no se podrán autorizar desmontes. Una vez cumplido el año, las provincias que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques.

El Ordenamiento Territorial deberá zonificar los bosques en tres categorías:
1. Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre.
2. Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. En ellos se podrá realizar aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
3. Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.


La Ley N° 26.331 establece diez criterios para analizar y zonificar los bosques nativos: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes ecorregiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
-no es la única provincia que está en falta. Hasta el momento solo Santiago del Estero, Salta, Corrientes, Misiones, Chaco, Jujuy y Santa Fe han finalizado con el ordenamiento territorial de sus bosques, aunque no todas por ley provincial.

La Ley N° 26.331 crea el marco normativo necesario para continuar con la tarea de preservar nuestros bosques nativos y evitar que los desmontes acaben con ellos. Las provincias deben cumplimentar con lo impuesto por la Ley a fin de acceder al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques. Dicho Fondo será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su ordenamiento de bosques nativos. El dinero servirá en parte para compensar a quien no pueda utilizar su propiedad con algún objetivo productivo. Esto sería novedoso para nuestro país ya que se traduciría en la entrada en funcionamiento del primer sistema de pago por servicios ambientales.

Conclusión

La Constitución Nacional en su artículo 41 consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Las autoridades tienen el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales y preservar la diversidad biológica. En adición, el artículo 41 establece que todo ciudadano tiene el deber de preservar el ambiente. Cada uno de nosotros puede desde su lugar contribuir a la conservación de los espacios naturales que aún resisten, promover su expansión y conexión para evitar la fragmentación.

Siguiendo los lineamientos impuestos por nuestra Carta Magna en materia ambiental, todos y cada uno de nosotros - maestros, autoridades públicas, empresarios, abogados, biólogos, estudiantes, amas de casa, jubilados, empleados- tenemos la obligación moral de contribuir a la salvaguarda del bosque. Esencialmente porque no podemos privar a las generaciones futuras de apreciar y disfrutar de un hábitat único en el mundo y patrimonio exclusivo de los argentinos.

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