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domingo, 26 de diciembre de 2010

Feroz Incendio en la Costa de Punta Indio








































Feroz Incendio en la Costa de Punta Indio

El sábado se originó un "Voraz Incendio" en la "Zona Costera de Punta Indio".
El mismo comenzó aproximadamente a las 16 hs del día de Navidad.
Muchos aseguran que fue ocasionado por un descuido de un grupo de jóvenes que estaban disfrutando de un día de campo en la zona.
Inmediatamente, tras iniciado el infortunado episodio, los desesperados vecinos colaboraron codo a codo junto a los bomberos voluntarios de Verónica, Magdalena, Bavio y se dice que de hasta Chascomús vinieron..., para controlar el fuego que intranquilizaba a los vecinos de todo Punta Indio,y en especial, a los propietarios de las casas que estaban cerca la descontrolada y hambrienta llamarada.
Improvisaron uniones de mangueras que entre los propios vecinos pudieron armar para llegar a los sitios más alejados y al mismo tiempo los lugares mas cercanos y mas críticos en donde las casas peligraban y así poder ayudar a calmar el intenso fuego.
También utilizaron valdes con agua, palas y carretillas para poder sacar los altos y secos pastizales que entorpecian la tarea.
Los propietarios de la Fundación Luz y Verdad y parte de la gente que trabaja en ella fueron los primeros en ponerse manos a la obra y además se quedaron cubrieron una guardia para observar que ocurría con la combustión que podría comenzar a arder nuesvamente gracias a los vientos y las distintas circunstancias de los diferentes terrenos.
La ajetreada tarde también dejó un saldo de un Camión Auto bomba desbarrancado producto de la desorganizada labor de coordinación de las autoridades correspondientes que al cabo de 4 horas, pudieron sofocar la mayor parte del insaciable incendio que abarcaba entre 6 y 8 manzanas.
Pero por precaución siguieron echando agua sobre los pastizales y árboles humeantes hasta altas horas de la madrugada. El domingo también tuvieron que estar presente en algunos lugares donde aún quedaba alguna llama rebelde que seguía semi-encendida.
Increíblemente dos de tres de las casas que inexplicablemente estuvieron a centímetros de quemarse por completo lograron escapar de las fauces del impresionante incendio y solo sufrieron pequeñas quemaduras en quinchos, galerías, techos y tanque de agua.
En una de las fotos se ve como el fuego derritió un tanque de agua y las columnas de maderas que las sostenían.
Los vecinos RECLAMARON una vieja deuda y falsa promesa incumplida acerca de un Auto bomba para Punta Indio y una boca de agua para recargar sus reservas y de esta manera ahorrarse el viaje a Verónica. El desalentador panorama que dejó el paso del incendio fue un carbonizado paisaje que contrasta con el espeso verde circundante.

jueves, 16 de diciembre de 2010






Texto de Publi 1

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P.D. Es una Publi de gimnasio y me pidieron si podría ser grabada con música de fondo de David Guetta


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P.D. Esta Publi necesitaría un tema de fondo tipo tranqui como para hacer yoga pero con onda


Texto de Publi 3


Texto de Publi 5

P.D. Esta fundación me pidió ERIC CLAPTON el tema WONDERFULL TO NIGHT de fondo.


lunes, 8 de noviembre de 2010










Barrio Policial:

El acceso a la vivienda digna
es un derecho...,
lo establece:
en la Constitución de la Nación Argentina
el Art. 14bis
y en la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires el Art. 36 Pto.7.


El Barrio en cuestión esta ubicado entre la Circunvalación 12 y Calle 34 en los alrededores de la zona urbana de Verónica, Distrito de Punta Indio
El mismo cuenta con 32 viviendas edificadas a través del Plan Compartir otorgado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Las unidades habitacionales fueron construidas hace más de 3 años y todavía no fueron oficialmente adjudicadas.
Seguramente que el reclamo original que se produce por la larga y delicada espera que vienen soportando los beneficiarios de dichas casas, por estos momentos quizás pueda quedar en un segundo plano, teniendo en cuenta que hay nuevos inconvenientes que surgen gracias a la falta de mantenimiento sumado a las defectuosas condiciones edilicias de las mismas. Asimismo las dificultades que tuvieron, tienen y tendrán que afrontar los adjudicatarios se multiplican a medida que transcurre la nota y parecería que no tienen fin. Entrevistamos a varios de los actuales moradores y en forma unánime nos expresaron su profundo malestar por el estado en que se encuentran sus hogares. También nos manifestaron muchísima incertidumbre acerca de cual será verdadero valor de la cuota a pagar por la unidad misma y también por la red cloacal recientemente terminada.
Todo nos hace pensar que el barrio Policial esta mal parido. Desde los terrenos que aparentemente están mal rellenados hasta las calles que la rodean no están terminadas y sus zanjas no están entubadas como correspondería. Los vecinos que recientemente pudieron habitarlas nos describen muchas deficiencias que tienen los inmuebles y a continuación enumeraremos los reclamos más sobresalientes:

• No tienen agrimensura los lotes.
• No tienen Gas Natural y en consecuencia han tenido que adaptarlo para garrafas.
• Algunos hicieron perforaciones porque no podían esperar al agua corriente que recién ahora algunas casas tienen
• Lo mismo ocurrió con los pozos negros y recién ahora tienen terminadas la red cloacal pero desconocen el valor que deberán abonar por dicha obra.
• Humedad por cañerías rotas u obstruidas
• Humedad en los cimientos que aparentemente no fueron bien aislados
• Humedad de filtraciones en techos que produjeron goteras
• Faltantes de cañerías de desagüe en pileta
• Flexibles rotos
• Dificultades para abrir y cerrar las ventanas y postigones
• Muchas de las aberturas precarias se rompieron.
• Los postigotes fueron mal colocados en el interior de la abertura de la ventana y no en el externo por ende no pueden abrirse del todo.
• No hay zanjas de desagües
• No esta entubado la zanja que esta entre la calle y la vereda por lo tanto algunos improvisaron puentes de madera precario o rellenos por su cuenta
• Las calles de tierra que lindan al barrio se vuelven intransitable cuando llueve por consiguiente se encajan los vehículos
• Los tanques de agua no están bien amurados y tampoco las viguetas que la sostiene, prueba esto una foto de uno ellos caído al suelo y el peligro latente que el mismo genera.
• Los calefones no funcionan y muchos optaron por reemplazarlos por termotanques eléctricos (Le adjudican el error a la falta de presión y que la bajada de la columna de agua es de media y no trescuarto.
• Hay Rajaduras y fisuras en las paredes que nacen desde los encadenados inferiores. Quizás uno de los motivos sea que no tienen buenos cimientos.
• Hay cañerías salidas de la pared porque aparentemente no fueron bien amuradas.
• Hay falsas escuadras
• Las casas no están entregadas oficialmente
• Faltan rejillas de ventilación
• Grietas en el piso y cerámicos flojos aparecen cuando no están bien construidos o no poseen la capa aisladora
• Tablero, Térmica y diyuntores no tienen bien planeados la cantidad y ubicación de enchufes y algunos no funcionan directamente
• Alumbrado público insuficiente, dicen que es la boca de un lobo


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Para el Estado Municipal cortar la cinta inaugurando la entrega oficial de viviendas debería tener un significado muy especial, ya que el verdadero propósito del mismo debería ser el de contribuir concretamente a mejorar la calidad de vida de aquellas personas que -junto a su grupo familiar- acceden por primera vez a una casa propia.
Lo emblemático de por sí debería ser el hecho honorable de dignificar sus vidas en cuanto a este aspecto, por cierto uno de los mas importantes que tiene el ser humano, el de ser dueño de su lugar, de su tierra, de su hogar, haciendo realidad el inmenso sueño de tener un merecido techo propio.

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sábado, 6 de noviembre de 2010

El INDIO ROCK 2010 NECESITA TU AYUDA



EL INDIO ROCK 2010 NECESITA TU AYUDA:

Estamos organizando una venta solidaria de Empanadas para el sábado 13 de noviembre, con el fin de recaudar fondos para realizar el festival del INDIO ROCK 2010.

Nos podes ayudar de una manera muy fácil y sencilla; encargándonos una docena de empanadas de carne horno/ fritas.
Costo: $ 25.

Recuerden: Las mismas serán repartidas el sábado 13 de noviembre al mediodía o a la noche.

Para tal fin, estamos tomando pedidos desde hoy hasta el miércoles 10 inclusive:

Comunicarse al 480-364 o por mensaje de texto al 011 15 5408 9215 definiendo los siguientes puntos:

• Especificar Cantidad en docenas
• Empanadas de Carne: especificar: ( Fritas / Horno)
• Sábado 13 especificar: (Mediodía / Noche)
• Nombre, Dirección y Teléfono


Desde ya muchísimas gracias, atte,
Comisión Promotora del Indio Rock

Contactos:
Msn & Mail: ezequielclavano@hotmail.com ; indiorock2010@hotmail.com

martes, 7 de septiembre de 2010


BUSCAMOS UNA NIETA
REENVIAR HASTA AL MENOS PENSADO- ABUELAS DE PLAZA DE MAYO-NO CORTAR, POR FAVOR






Chicha Mariani, fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo, ya está muy viejita. Quiere alcanzar a reencontrarse con su nieta. Ayudémosla a que su carta recorra el mundo y, en una de esas, genere dudas en alguien...
Reenviemos la carta hasta al menos pensado. Que su llamado pueda recorrer nuevos circuitos, que no quede restringido solo a personas vinculadas a organizaciones de derechos humanos, que pueda llegar hasta Clara Anahí !!!!
Gracias

lunes, 30 de agosto de 2010

Mas repercusiones de Prensa!!!


Mas Repercusiones de Prensa sobre la actualidad del "Parque Costero del Sur" Reserva Mundial de Biosfera declarada por la UNESCO

SOLICITADA AMIGOS DEL PARQUE COSTERO DEL SUR 4/09/2010

AMIGOS DEL PARQUE COSTERO

Continuando el contacto con la comunidad, el cual se plasmó mediante las publicaciones de las ediciones de éste semanario de los días 12 de Junio y 10 de Julio de 2010, entendemos necesario realizar algunas consideraciones en relación a la noticia contenida en la página "3" de "El Colono" del día 14 de Agosto de 2010 bajo el título "POLÉMICA POR EL DE TALAS QUE HACE LA MUNICIPALIDAD EN LUIS CHICO" con la intención de aportar por primera vez nuestra opinión en el episodio.
De acuerdo al contenido de la nota presumimos que la acertada actuación del Delegado Municipal en el caso estuvo motivada en: " .. La imperiosa necesidad de frenar la poda y tala indiscriminada de especies arbóreas únicas en el mundo, pertenecientes al biosistema pampeano dentro del la Reserva Natural declarada por la Ordenanza Nº 40/96.." tal como se lee en los antecedentes de la Ordenanza 294/98 del Concejo Deliberante.
Compartimos los dichos del funcionario recogidos en la nota en cuanto a que la Municipalidad no está al servicio de un particular, pero creemos que es insuficiente el pedido de perdón del propietario del inmueble ante la violación clara de la normativa de proteccion que contiene la Ordenanza 294/98.
Se impone en el caso, emblemático de por sí, establecer un mecanismo de remediación por la afectación al patrimonio natural y ordenar el reembolso de los gastos producidos a las arcas municipales, con la particularidad, sugerimos, de destinar los recursos recuperados a reforestación con las especies dañadas.
Al episodio puntual se suma la creciente y reiterada extracción y poda de especies protegidas en la zona de "El Sarandí", facilmente advertible por el sonido de poderosas motosierras que operan en campos privados, sin que exista control alguno por parte de las autoridades, como tampoco existen denuncias de la oposición.
Tal estado de cosas pone en grave riesgo la subsistencia de la Reserva Natural reconocida como tal en el art. 1º de la Ordenanza nº 40/96, sancionada en los albores del Partido, con la impronta de los Padres Fundacionales de la Autonomía que recogieron el concepto de "Municipio Ecológico" nacido en las Jornadas Programáticas Comunidad del 11 de Marzo de 1995, previas a la creación del Partido de Punta Indio.
En este urgente y preocupante presente de la Reserva de la Biosfera, transcurridos mas de catorce (14) años desde la sanción de la Ordenanza nº 40/96, habiendo regido los destinos del Partido gestiones de variado color partidario, corresponde que todo el arco político se aboque de manera inmediata a dar operatividad con la puesta en funcionamiento del ENTE MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DE LA RESERVA NATURAL creado conforme lo dispone el art. 2 del precitado cuerpo legal: ".. Para administración, planificación estratégica y manejo de la Reserva.."
Punta Indio, 4 de Setiembre de 2010.

martes, 24 de agosto de 2010

Ley Nacional 26.331

Ley Nacional N° 26.331:

La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331 impone a todas las provincias el deber de realizar en el plazo máximo de un año desde su sanción y a través de un proceso participativo, el Ordenamiento Territorial de sus bosques nativos. Durante la realización del Ordenamiento Territorial no se podrán autorizar desmontes. Una vez cumplido el año, las provincias que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques.

El Ordenamiento Territorial deberá zonificar los bosques en tres categorías:
1. Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre.
2. Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse. En ellos se podrá realizar aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
3. Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.


La Ley N° 26.331 establece diez criterios para analizar y zonificar los bosques nativos: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes ecorregiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
-no es la única provincia que está en falta. Hasta el momento solo Santiago del Estero, Salta, Corrientes, Misiones, Chaco, Jujuy y Santa Fe han finalizado con el ordenamiento territorial de sus bosques, aunque no todas por ley provincial.

La Ley N° 26.331 crea el marco normativo necesario para continuar con la tarea de preservar nuestros bosques nativos y evitar que los desmontes acaben con ellos. Las provincias deben cumplimentar con lo impuesto por la Ley a fin de acceder al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques. Dicho Fondo será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su ordenamiento de bosques nativos. El dinero servirá en parte para compensar a quien no pueda utilizar su propiedad con algún objetivo productivo. Esto sería novedoso para nuestro país ya que se traduciría en la entrada en funcionamiento del primer sistema de pago por servicios ambientales.

Conclusión

La Constitución Nacional en su artículo 41 consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Las autoridades tienen el deber de velar por la utilización racional de los recursos naturales y preservar la diversidad biológica. En adición, el artículo 41 establece que todo ciudadano tiene el deber de preservar el ambiente. Cada uno de nosotros puede desde su lugar contribuir a la conservación de los espacios naturales que aún resisten, promover su expansión y conexión para evitar la fragmentación.

Siguiendo los lineamientos impuestos por nuestra Carta Magna en materia ambiental, todos y cada uno de nosotros - maestros, autoridades públicas, empresarios, abogados, biólogos, estudiantes, amas de casa, jubilados, empleados- tenemos la obligación moral de contribuir a la salvaguarda del bosque. Esencialmente porque no podemos privar a las generaciones futuras de apreciar y disfrutar de un hábitat único en el mundo y patrimonio exclusivo de los argentinos.

ORDENANZA MUNICIPAL 294/98

1.998
AÑO DE LOS MUNICIPIOS





V I S T O :
La imperiosa necesidad de frenar la poda y tala indiscriminada de especies arbóreas únicas en el mundo, pertenecientes al biosistema pampeano dentro del la Reserva Natural declarada por la Ordenanza Nº 40/96, y;


CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la Ordenanza Nº 40/96 obedece a crear mecanismos, que sin acarrear un mantenimiento de un sistema burocrático ejerza un control y fiscalización de la zona Up-supra mencionada,
Que es necesario crear las pautas para realizar un control para la preservación de las especies arbóreas que conforman la flora nativa de la Reserva Natural.


Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la presente:

O R D E N A N Z A


Artículo 1º): Considérese como especies a preservar dentro de la zona determinada --------------- como Reserva Natural a las siguientes especies:
a) Celtis Tala: Tala
b) Schinus Lengifolius: Molle o Tabanero
c) Scutia Buxifolia: Coronillo
d) Jodina Rhombifolia: Sombra de toro
e) Acacia Caven: Espinillo
f) Phytolacc Dioica: Ombú
Artículo 2º): Prohíbese dentro del área determinada como Reserva Natural y su zona --------------- de amortiguación la tala, poda, extracción de raíz, quema, fumigación con biocidas del tipo herbicidas, funguicidas, etc. de las especies descriptas en el artículo 1º) encuadrada dentro de la Categoría “A” descriptas en el Anexo I que conforma como parte integrante e indisoluble de la presente.--------------------------------
Artículo 3º): Prohíbese dentro del área determinada como Reserva Natural y su zona --------------- de amortiguación la tala, poda, extracción de raíz, quema, fumigación con biocidas del tipo herbicidas, funguicidas, etc. de las especies descriptas en el Artículo 1º) encuadrada dentro de la Categoría “B” descriptas en el Anexo I que conforma como parte integrante e indisoluble de la presente, a expeción de razones de fuerza mayor debida a: Construcciones en general. Accesos de rutas y caminos. Peligro de caída de árbol completo ( en caso de ramas se procederá a la poda de formación racionalizada).------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4º): Los casos de fuerza mayor que se hace referencia en el Artículo 2º), --------------- solo podrán ser evaluados y autorizados por escrito por el Departamento Ejecutivo o por el Ente Municipal Descentralizado de la Reserva Natural.----------------
Artículo 5º): Queda totalmente prohibido el transporte de total o parcial de hojas, --------------- ramas, troncos, cortezas, raíces, etc.; y/o productos o sub-productos derivados, como carbón, tisanas, jarabes, etc., que provengan de la industrialización de las especies arbóreas a que hace referencia el artículo 1º) de la presente.----------
Artículo 6º): Toda carga verificada descriptas por el artículo 5º) y no provenga de la --------------- autorización que indica el artículo 4º) será pasible de una multa, conforme a la Ordenanza Nº 134/96, entre 100 y 200 módulos y decomiso de la carga.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7º): La carga verificada de los artículo precedentes serán destinados por el --------------- Ente Descentralizado a fines benéficos.-------------------------------------------

1.998
AÑO DE LOS MUNICIPIOS





Artículo 8º): Las especies arbóreas nativas que no estén comprendidas dentro de las ---------------- categorías “A” o “B”, según su edad y D.A.P. y con posibilidades de crecimiento, que puedan ser afectadas por fuerza mayor, deberán ser destinadas para la reforestación directa, tarea que estará a cargo del Ente Descentralizado de la Reserva.------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 9º): Dentro de la zona de bajos costeros de la Reserva Natural, podrá --------------- practicarse únicamente la reforestación con Sauce Criollo y Ceibo teniendo en cuenta la disposición natural, promoviendo la conservación de las plantas acuáticas, palustres y herbáceas costeras ( juncos, totras, ceibos, etc.).-------
Artículo 10º): No estando conformado el Ente Descentralizado, la aplicación de lo ----------------- normado por la presente Ordenanza será a través del Departamento Ejecutivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 11º): Comuníquese, Regístrese y Archívese.-----------------------------------------


DADA EN LA SESION ORDINARIA Nº 09 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUNTA INDIO, EN LA LOCALIDAD DE VERONICA EL DIA 05 DE AGOSTO DE 1998.-



Registrada bajo el Nº 294/98.-


































1.998
AÑO DE LOS MUNICIPIOS



ANEXO I


A los fines de determinar la categoría de las especies arbóreas de la presente Ordenanza se deberá tener en cuenta la edad de las mismas, determinando el diámetro del árbol a la altura del pecho (D.A.P.), tomándose como altura media estándar a tomar 1,30 metros del nivel del suelo, o en casi todos los caso donde comienza su bifurcación.

Categoría “A”: Arboles con edad igual o mayor a los 100 años.

Especie D.A.P.
Tala 20 cm.
Molle 20 cm.
Coronillo 20 cm. ( medida de la base del árbol)
Sombra de Toro 10 cm.
Espinillo 20 cm.
Ombú altura superior de la copa de mas de 3 mtrs.


Categoría “B”: Arboles con edad entre 100 y 50 años.

Especie D.A.P.
Tala 10 cm.
Molle 10 cm.
Coronillo 10 cm. ( medida de la base del árbol)
Sombra de Toro 5 cm.
Espinillo 10 cm.
Ombú altura superior de la copa de mas de 2 mtrs.


Especies de zona de bajos costeros:

Salix Humboldiana: Sauce Criollo
Eritrina Crista-galli: Ceibo
Espécies acuáticas: Palustres herbáceas costeras
Pastizales naturales

ORDENANZA MUNICIPAL 40/96

V I S T O :
La necesidad de contar con un mecanismo eficiente para la protección de los recursos naturales de la zona costera, asumiendo el compromiso que importa su reconocimiento internacional como "Reserva de Biosfera";
La ineludible responsabilidad de potenciar el desarrollo, en una forma compatible con la conservación y sustentable en el tiempo;
La necesidad de implementar un ajustado mecanismo de Fiscalización que garantice la aplicación de la legislación vigente en materia ambiental, y asegure una recaudación efectiva;
La necesidad de contar con un ámbito de acción concreta para la evaluación y aplicación de las propuestas emanadas del Concejo Municipal de Ecología y Turismo;
Lo tratado en la Jornada Programática del 11/03/95, en la que la Comunidad propone designar "Municipio Ecológico" al Partido a crearse, y;

CONSIDERANDO:
Que la estructura orgánica municipal, ha sido diseñada en base a principios de austeridad que promueven a encontrar mecanismos de descentralización para muchas de las temáticas de interés comunitario;
Que el concepto de "Autogestión" apunta a relacionar de una manera exacta el gasto con el recurso;
Que el diseño de una estructura que posibilite la concreción efectiva de los principios antes expuestos resulta impostergable, no solo para el manejo de la reserva a nivel municipal, sino para posibilitar las relaciones institucionales que puedan surgir ( con la Municipalidad de Magdalena, El Gobierno de la Provincia, o con otros Organismos Nacionales e Internacionales, Gubernamentales o no, etc.);


Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la presente:


O R D E N A N Z A


Artículo 1º): Declárese Reserva Natural al territorio designado a preservación por las
--------------- normativas de ordenamiento territorial y uso del suelo, vigentes en el Partido de Punta Indio.----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2º): Para administración, planificación estratégica y manejo de la Reserva, se
--------------- constituye un Ente Municipal Descentralizado que tendrá por funciones:
a) Aplicar toda la legislación vigente en materia de conservación y proponer las adecuaciones o normativas complementarias para el mejor logro de los objetivos de la presente;
b) Realizar la Planificación estratégica para todas la actividades del área (con facultades para revisar las que se encuentran en curso), y los mecanismos para su fiscalización (extendiendo habilitaciones, labrando actas de infracciones, etc.);
c) Proyectar y desarrollar acciones tendientes a favorecer la realización de actividades no tradicionales de reedito económico que puedan resultar alternativas viables para reemplazar progresivamente la explotación del recurso suelo;
d) Diseñar, promocionar y fiscalizar, todas las actividades turísticas del área;
e) Evaluar y canalizar las propuestas del Concejo Municipal de Turismo, Ecología y Medio Ambiente (y del de Producción y Desarrollo, cuando se trate de Proyectos a asentarse en la reserva).-------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3º): Los recursos del Ente estarán integrados por: Cánones, Derechos, Tasas --------------- (por habilitación e inspección), Guías, Multas, Infracciones y Licencias. Estos recursos, serán destinados a solventar sueldos, publicidad, estudios técnicos, educación ambiental, promoción al desarrollo, gastos operativos, etc.----------------------


Artículo 4º): En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, y atento a que se carece
--------------- aún de datos precisos sobre la magnitud de la recaudación que por dichos conceptos se obtendrá, y existiendo la posibilidad concreta de que la misma aumente considerablemente al entrar en acción los mecanismos de fiscalización previstos como parte de las actividades del Ente, la estructura inicial del Directorio del mismo será la mínima permitida por la legislación específica, pudiendo ampliarse cuando las necesidades lo requieran y siempre que los recursos lo permitan. El mismo principio ha de tenerse en cuenta para fijar las remuneraciones del personal.-------------
Artículo 5º): El Ente fijará su domicilio en la sede del Automóvil Club Argentino ---------------- (A.C.A.) de Punta Indio. A tales efectos y habiéndose cumplido los extremos legales de la Cláusula Octava del Convenio autorizado por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 922/91, rescíndese el mismo por las causales citadas en la mencionada Cláusula.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 6º): Facúltase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo gestiones ante la --------------- Municipalidad de Magdalena y la Provincia de Buenos Aires, para arribar a un mecanismo de gestión conjunto, atento a la necesaria unidad de criterios que se corresponda con la unidad ambiental reconocida.-------------------------------------------------
Artículo 7º): Derógase la Ordenanza Nº 922/91, y todo otro acto o disposición que se
--------------- oponga al texto o al espíritu de la presente.--------------------------------------
Artículo 8º): Comuníquese, Regístrese y Archívese.---------------------------------------------


DADA EN LA SESION ORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUNTA INDIO EL DIA 17 DE ABRIL DE 1996.-



Registrada bajo el Nº 40/96.-


FIRMADA: EDUARDO A- ESCALLA – PRESIDENTE DEL HCD.-
MIGUEL A. BADR – SECRETARIO DEL HCD.-