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martes, 24 de agosto de 2010

ORDENANZA MUNICIPAL 294/98

1.998
AÑO DE LOS MUNICIPIOS





V I S T O :
La imperiosa necesidad de frenar la poda y tala indiscriminada de especies arbóreas únicas en el mundo, pertenecientes al biosistema pampeano dentro del la Reserva Natural declarada por la Ordenanza Nº 40/96, y;


CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la Ordenanza Nº 40/96 obedece a crear mecanismos, que sin acarrear un mantenimiento de un sistema burocrático ejerza un control y fiscalización de la zona Up-supra mencionada,
Que es necesario crear las pautas para realizar un control para la preservación de las especies arbóreas que conforman la flora nativa de la Reserva Natural.


Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la presente:

O R D E N A N Z A


Artículo 1º): Considérese como especies a preservar dentro de la zona determinada --------------- como Reserva Natural a las siguientes especies:
a) Celtis Tala: Tala
b) Schinus Lengifolius: Molle o Tabanero
c) Scutia Buxifolia: Coronillo
d) Jodina Rhombifolia: Sombra de toro
e) Acacia Caven: Espinillo
f) Phytolacc Dioica: Ombú
Artículo 2º): Prohíbese dentro del área determinada como Reserva Natural y su zona --------------- de amortiguación la tala, poda, extracción de raíz, quema, fumigación con biocidas del tipo herbicidas, funguicidas, etc. de las especies descriptas en el artículo 1º) encuadrada dentro de la Categoría “A” descriptas en el Anexo I que conforma como parte integrante e indisoluble de la presente.--------------------------------
Artículo 3º): Prohíbese dentro del área determinada como Reserva Natural y su zona --------------- de amortiguación la tala, poda, extracción de raíz, quema, fumigación con biocidas del tipo herbicidas, funguicidas, etc. de las especies descriptas en el Artículo 1º) encuadrada dentro de la Categoría “B” descriptas en el Anexo I que conforma como parte integrante e indisoluble de la presente, a expeción de razones de fuerza mayor debida a: Construcciones en general. Accesos de rutas y caminos. Peligro de caída de árbol completo ( en caso de ramas se procederá a la poda de formación racionalizada).------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4º): Los casos de fuerza mayor que se hace referencia en el Artículo 2º), --------------- solo podrán ser evaluados y autorizados por escrito por el Departamento Ejecutivo o por el Ente Municipal Descentralizado de la Reserva Natural.----------------
Artículo 5º): Queda totalmente prohibido el transporte de total o parcial de hojas, --------------- ramas, troncos, cortezas, raíces, etc.; y/o productos o sub-productos derivados, como carbón, tisanas, jarabes, etc., que provengan de la industrialización de las especies arbóreas a que hace referencia el artículo 1º) de la presente.----------
Artículo 6º): Toda carga verificada descriptas por el artículo 5º) y no provenga de la --------------- autorización que indica el artículo 4º) será pasible de una multa, conforme a la Ordenanza Nº 134/96, entre 100 y 200 módulos y decomiso de la carga.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7º): La carga verificada de los artículo precedentes serán destinados por el --------------- Ente Descentralizado a fines benéficos.-------------------------------------------

1.998
AÑO DE LOS MUNICIPIOS





Artículo 8º): Las especies arbóreas nativas que no estén comprendidas dentro de las ---------------- categorías “A” o “B”, según su edad y D.A.P. y con posibilidades de crecimiento, que puedan ser afectadas por fuerza mayor, deberán ser destinadas para la reforestación directa, tarea que estará a cargo del Ente Descentralizado de la Reserva.------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 9º): Dentro de la zona de bajos costeros de la Reserva Natural, podrá --------------- practicarse únicamente la reforestación con Sauce Criollo y Ceibo teniendo en cuenta la disposición natural, promoviendo la conservación de las plantas acuáticas, palustres y herbáceas costeras ( juncos, totras, ceibos, etc.).-------
Artículo 10º): No estando conformado el Ente Descentralizado, la aplicación de lo ----------------- normado por la presente Ordenanza será a través del Departamento Ejecutivo.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 11º): Comuníquese, Regístrese y Archívese.-----------------------------------------


DADA EN LA SESION ORDINARIA Nº 09 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUNTA INDIO, EN LA LOCALIDAD DE VERONICA EL DIA 05 DE AGOSTO DE 1998.-



Registrada bajo el Nº 294/98.-


































1.998
AÑO DE LOS MUNICIPIOS



ANEXO I


A los fines de determinar la categoría de las especies arbóreas de la presente Ordenanza se deberá tener en cuenta la edad de las mismas, determinando el diámetro del árbol a la altura del pecho (D.A.P.), tomándose como altura media estándar a tomar 1,30 metros del nivel del suelo, o en casi todos los caso donde comienza su bifurcación.

Categoría “A”: Arboles con edad igual o mayor a los 100 años.

Especie D.A.P.
Tala 20 cm.
Molle 20 cm.
Coronillo 20 cm. ( medida de la base del árbol)
Sombra de Toro 10 cm.
Espinillo 20 cm.
Ombú altura superior de la copa de mas de 3 mtrs.


Categoría “B”: Arboles con edad entre 100 y 50 años.

Especie D.A.P.
Tala 10 cm.
Molle 10 cm.
Coronillo 10 cm. ( medida de la base del árbol)
Sombra de Toro 5 cm.
Espinillo 10 cm.
Ombú altura superior de la copa de mas de 2 mtrs.


Especies de zona de bajos costeros:

Salix Humboldiana: Sauce Criollo
Eritrina Crista-galli: Ceibo
Espécies acuáticas: Palustres herbáceas costeras
Pastizales naturales

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